Auditoría de Cuentas
La auditoría contable surge de la necesidad de validar la situación financiera, económica y empresarial por parte de terceros profesionales independientes para dar garantías de transparencia y fiabilidad.
Tenemos amplia experiencia en el sector de la auditoría tanto obligatoria como voluntaria en distintos sectores empresariales, siendo Cristina Carrazoni Trujillo miembro Inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (nº ROAC 22104).
¿En qué consiste la Auditoría de Cuentas?
La Auditoría de Cuentas Anuales consiste en la verificación y comprobación de que las mismas reflejan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la empresa.
¿Qué tipo de Auditoría de Cuentas existen?
- Auditoría Voluntaria: Se realiza por petición del órgano de Administración de la mercantil. Para ello, los accionistas que la solicitan deberán poseer al menos un 5% del capital social. También es posible que la soliciten los administradores por voluntad propia o incluso terceros como proveedores/clientes/entidades que la exijan por contrato. Tiene valor legal y los trabajos son similares a la Auditoría obligatoria. La diferencia es que no existe obligatoriedad de publicación junto con las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
- Auditoría Obligatoria: La Ley de Sociedades de Capital marca los requisitos que deben cumplir las entidades para someterse de forma obligatoria a Auditoria de sus Cuentas Anuales. Básicamente se refieren al volumen de negocio y tamaño de la mercantil así como por recibir ayudas/subvenciones o prestar servicios a entidades públicas.
Los requisitos básicos de obligatoriedad son los siguientes:
- Que se cumplan durante los dos últimos ejercicios dos de las tres circunstancias siguientes:
- Que la cantidad neta de la cifra de negocio supere los 5,7 millones de euros
- Que la totalidad del activo sea superior a 2,8 millones de euros
- Que la media de trabajadores en el ejercicio actual sea superior a 50.
- Otras condiciones de obligatoriedad:
- Por recibir ayudas/subvenciones públicas o contratos pactados con el Estado a partir de 600.000 euros.
- Por cotizar en bolsa o emitir bonos de oferta pública.
- Por tratarse de entidades bancarias o de seguros.
- Que se cumplan durante los dos últimos ejercicios dos de las tres circunstancias siguientes:
Nuestros Servicios en el área de la Auditoría de Cuentas:
Auditoría obligatoria de Cuentas Anuales
Auditoría obligatoria de Cuentas Consolidadas
Auditoría voluntaria de Cuentas Anuales
Auditoría obligatoria de Estados Financieros (balance, cuenta justificativa, estados intermedios,..)
Revisiones limitadas
Informes Especiales de Auditoría: Informes obligatorios mercantiles por ampliación/reducción de capital social, supresión del derecho de suscripción preferente de los socios,…